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BLOQUEO SANITARIO DE CIUDAD DE FORMOSA. RESOLUCIÓN PROVINCIAL.



FORMOSA, 5 DE ENERO DE 2021

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1.033/20 del Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos Nros. 100/20, 107/20, 113/20, 115/20, 123/20, 130/20, 134/20, 146/20, 155/20, 172/20, 173/20, 179/20, 190/20, 201/20, 203/20, 256/20, 285/20 y 296/20 del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha implementado distintas medidas para hacer frente a la actual emergencia; a su vez, el Gobierno de la Provincia ha dictado sucesivas adhesiones a lo dispuesto en el orden nacional, además de implementar a través de este Consejo distintas políticas sanitarias destinadas a evitar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos;

Que habiéndose elevado considerablemente el riesgo epidemiológico en la ciudad de Formosa a raíz del brote de coronavirus detectado en el día de la fecha, resulta imperante, a los fines de mitigar la circulación y propagación del virus, adoptar medidas preventivas y de carácter inmediato, de manera razonable y proporcionada a la amenaza y al riesgo sanitario existente;

Que en ese sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.033/20 del Poder Ejecutivo Nacional faculta a las autoridades provinciales a dictar normas para limitar la circulación de las personas en atención a la situación epidemiológica y a la evaluación del riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción, con la finalidad de prevenir la circulación y mitigar la propagación del virus COVID-19;

Que en consecuencia, resulta necesario disponer el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario de la mencionada ciudad desde las 12:00 horas del día de la fecha y hasta las 00:00 horas del día 19 de enero del 2021, medida que podrá extenderse si la evidencia epidemiológica así lo requiere;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial Nº 100/20, que faculta a este Consejo a tomar medidas preventivas en el marco de la emergencia, y conforme lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica:

EL CONSEJO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA EMERGENCIA COVID-19 RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dispóngase el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario de la Ciudad de Formosa desde las 12:00 horas del día de la fecha y hasta las 00:00 horas del día 19 de enero del 2021, conforme a los términos indicados en la presente. Esta medida podrá extenderse según la evolución epidemiológica verificada en la zona.

ARTICULO 2°: Dispóngase que mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, calles, avenidas y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos.

ARTICULO 3°: La Policía de la Provincia de Formosa dispondrá controles permanentes en rutas, calles, avenidas y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario.

ARTICULO 4°: Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo sanitario quedan suspendidas todas las medidas de flexibilización de actividades dispuestas a nivel provincial por este Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19.

ARTICULO 5°: Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del presente y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional y bomberos.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal; y los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezca la autoridad competente.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; cuidar y asistir a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente fundada.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Servicios bancarios esenciales, servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.

23. Actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética.

24. Atención médica y odontológica urgente programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y con todas las medidas de bioseguridad.

25. Autoridades Legislativas Nacionales.

26. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

27. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.

28.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

29. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, para urgencias, con todas las medidas de bioseguridad.

30. Ópticas, con sistema de turno previo.

31. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

32. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

33. Empresas que prestan servicios de Call Center o Centros de Contacto, no pudiendo superar una ocupación de más de 50% de la capacidad instalada.

ARTICULO 6º: Establézcase la caducidad de todos los Certificados de Circulación provincial para todas las personas con domicilio en la Ciudad de Formosa, a partir de las 12 hs. del día de la fecha.

ARTICULO 7º: Establézcase la obligatoriedad, para todas las personas alcanzadas por algunos de los supuestos previstos en el artículo 5º del presente que registren domicilio en la Ciudad de Formosa, de volver a gestionar los Certificados de Circulación provincial a través de la página web www.formosa.gob.ar.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, tomen nota quienes correspondan. Cumplido. Archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 1 del 5 de enero de 2021.

 

A. E. FERREIRA

M. C. GUARDIA MENDONCA

J. A. GONZALEZ

R. O. QUINTANA

J. O. IBAÑEZ

A. M. ZORRILLA

D. M. MALICH

A. F. GOMEZ

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