FORMOSA, 5 DE
ENERO DE 2021
VISTO: Los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,
814/20, 875/20, 956/20 y 1.033/20 del Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos
Nros. 100/20, 107/20, 113/20, 115/20, 123/20, 130/20, 134/20, 146/20, 155/20,
172/20, 173/20, 179/20, 190/20, 201/20, 203/20, 256/20, 285/20 y 296/20 del
Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que por los
mencionados Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional ha
implementado distintas medidas para hacer frente a la actual emergencia; a su
vez, el Gobierno de la Provincia ha dictado sucesivas adhesiones a lo dispuesto
en el orden nacional, además de implementar a través de este Consejo distintas
políticas sanitarias destinadas a evitar la propagación del COVID-19 y mitigar
sus efectos;
Que
habiéndose elevado considerablemente el riesgo epidemiológico en la ciudad de
Formosa a raíz del brote de coronavirus detectado en el día de la fecha,
resulta imperante, a los fines de mitigar la circulación y propagación del
virus, adoptar medidas preventivas y de carácter inmediato, de manera razonable
y proporcionada a la amenaza y al riesgo sanitario existente;
Que en ese
sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.033/20 del Poder Ejecutivo
Nacional faculta a las autoridades provinciales a dictar normas para limitar la
circulación de las personas en atención a la situación epidemiológica y a la
evaluación del riesgo en los distintos departamentos o partidos de la
jurisdicción, con la finalidad de prevenir la circulación y mitigar la
propagación del virus COVID-19;
Que en
consecuencia, resulta necesario disponer el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y el bloqueo sanitario de la mencionada ciudad desde las 12:00
horas del día de la fecha y hasta las 00:00 horas del día 19 de enero del 2021,
medida que podrá extenderse si la evidencia epidemiológica así lo requiere;
Por ello, en
uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Provincial Nº 100/20, que
faculta a este Consejo a tomar medidas preventivas en el marco de la
emergencia, y conforme lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica:
EL CONSEJO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
EMERGENCIA COVID-19 RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Dispóngase el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el bloqueo
sanitario de la Ciudad de Formosa desde las 12:00 horas del día de la fecha y
hasta las 00:00 horas del día 19 de enero del 2021, conforme a los términos
indicados en la presente. Esta medida podrá extenderse según la evolución
epidemiológica verificada en la zona.
ARTICULO 2°:
Dispóngase que mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y el bloqueo sanitario, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de la
medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no
podrán desplazarse por rutas, calles, avenidas y espacios públicos. Solo podrán
realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de
alimentos, artículos de limpieza y medicamentos.
ARTICULO 3°:
La Policía de la Provincia de Formosa dispondrá controles permanentes en rutas,
calles, avenidas y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos,
para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y el bloqueo sanitario.
ARTICULO 4°:
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el
bloqueo sanitario quedan suspendidas todas las medidas de flexibilización de
actividades dispuestas a nivel provincial por este Consejo de Atención Integral
de la Emergencia COVID-19.
ARTICULO 5°:
Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del
presente y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se
detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto
cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal
de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio
meteorológico nacional y bomberos.
2.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal; y los
trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal convocados para
garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal
de los servicios de justicia de turno, conforme establezca la autoridad
competente.
4. Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el
marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
5. Personas
que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten
asistencia; a personas mayores; cuidar y asistir a niños, a niñas y a
adolescentes.
6. Personas
que deban atender una situación de fuerza mayor debidamente fundada.
7. Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No
se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas
afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal
que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y
gráficos.
10. Personal
afectado a obra pública.
11.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad.
Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal
y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos
sanitarios.
13.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
14.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos.
17.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18.
Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.
20. Servicios
postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Servicios
bancarios esenciales, servicios de cajeros automáticos y transporte de
caudales.
23.
Actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de
infraestructura energética.
24. Atención
médica y odontológica urgente programada, de carácter preventivo y seguimiento
de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo y con todas las medidas
de bioseguridad.
25.
Autoridades Legislativas Nacionales.
26.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e
impuestos.
27. Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las
prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos.
28.- Venta de
artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad
de entrega a domicilio.
29.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo, para urgencias, con todas las medidas de bioseguridad.
30. Ópticas,
con sistema de turno previo.
31. Talleres
para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas,
exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización
para circular, conforme la normativa vigente.
32. Venta de
mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran
contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a
domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de
la logística.
33. Empresas
que prestan servicios de Call Center o Centros de Contacto, no pudiendo superar
una ocupación de más de 50% de la capacidad instalada.
ARTICULO 6º:
Establézcase la caducidad de todos los Certificados de Circulación provincial
para todas las personas con domicilio en la Ciudad de Formosa, a partir de las
12 hs. del día de la fecha.
ARTICULO 7º:
Establézcase la obligatoriedad, para todas las personas alcanzadas por algunos
de los supuestos previstos en el artículo 5º del presente que registren
domicilio en la Ciudad de Formosa, de volver a gestionar los Certificados de
Circulación provincial a través de la página web www.formosa.gob.ar.
ARTICULO 8°:
Regístrese, comuníquese, tomen nota quienes correspondan. Cumplido. Archívese.
RESOLUCIÓN
N° 1 del 5 de enero de 2021.
A.
E. FERREIRA
M.
C. GUARDIA MENDONCA
J.
A. GONZALEZ
R.
O. QUINTANA
J.
O. IBAÑEZ
A.
M. ZORRILLA
D.
M. MALICH
A.
F. GOMEZ
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